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Requisitos para trabajar de maestro de Primaria en Centros privados y concertados de España:

La Educación Primaria debe ser impartida por Maestros con el título de Graduado que habilite para ejercer la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, Maestros que estén en posesión del título universitario oficial de Maestro en cualquiera de sus especialidades, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades, o Maestros de Primera Enseñanza.

Las enseñanzas de la Educación Primaria podrán ser también impartidas por Maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil, con el requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad de Educación Primaria.

Las enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Francés, Inglés, Alemán) en Educación Primaria, serán impartidas por Maestros en posesión del título de Graduado habilitado para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y que incluya, respectivamente, una mención en Música, Educación Física o Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y, para esta última, además, la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua correspondiente.

Estas enseñanzas también pueden ser impartidas por profesionales en posesión del título de Maestro especialista en Música, Educación Física o Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, respectivamente, o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente.

Los Maestros que carezcan de la mención cualificadora, requisitos o especialidad indicada, podrán impartir las enseñanzas de Música, de Educación Física o de Lengua Extranjera en centros docentes privados de Educación Primaria, siempre que estén en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

a) Enseñanzas de Música:

1.º Título Superior de Música.

2.º Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.

3.º Título Superior de Música o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

4.º Título Profesional de Música.

5.º Diploma elemental o haber cursado las enseñanzas de Solfeo y Teoría de la Música, Conjunto Coral e Instrumento correspondientes al grado elemental.

6.º Haber superado los cursos de la especialidad de Música.

7.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Música.

b) Enseñanzas de Educación Física:

1.º Graduado en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte.

2.º Licenciado en Educación Física o haber superado tres cursos completos de esta licenciatura.

3.º Diplomado en Educación Física.

4.º Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

5.º Haber superado los cursos de la especialidad de Educación Física.

6.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Educación Física.

c) Enseñanzas de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán):

1.º Graduado en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente.

2.º Licenciado en Filología del idioma correspondiente o haber superado tres cursos completos de esa licenciatura.

3.º Licenciado en el idioma correspondiente, por las Facultades de Traducción e Interpretación.

4.º Diplomado en el idioma correspondiente, por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).

5.º Certificado de nivel avanzado o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma correspondiente.

6.º Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria bilingüe en el idioma correspondiente.

7.º Haber superado los cursos de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente.

8.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente.

 

Puestos de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje.

Los Maestros en centros de Educación especial y los Maestros de apoyo en centros ordinarios deberán estar en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica, o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, respectivamente, o una mención en Audición y Lenguaje, o el título de Maestro con la especialidad de Educación Especial y de Audición y Lenguaje, respectivamente, o el Diploma en Profesorado de Educación General Básica, o el título de Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente.

Los Maestros que carezcan de la mención cualificadora o especialidad indicada podrán ocupar puestos en centros de Educación Especial o como profesores de apoyo de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, siempre que estén en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

a) Para puestos de Pedagogía Terapéutica:

1.º Licenciado en Psicopedagogía.

2.º Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 por la que se declara la equivalencia de los títulos de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Ciencias de la Educación) y Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Ciencias de la Educación) en las opciones o especialidades de Pedagogía Terapéutica o Educación Especial al título de Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica.

3.º Diploma de Educación Especial correspondiente a cursos celebrados mediante convenio entre las diferentes Administraciones educativas y Universidades.

4.º Haber superado los cursos de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.

5.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.

b) Para puestos de Audición y Lenguaje:

1.º Graduado en Logopedia.

2.º Diplomado en Logopedia.

3.º Certificados que hubiesen sido expedidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo: Psicopatología del lenguaje y su rehabilitación, rehabilitación del lenguaje o rehabilitación audiofonológica y técnicas logopédicas.

4.º Diploma de Patología del Lenguaje, hospital de la Santa Cruz y San Pablo (Barcelona).

5.º Diploma de Logopedia. Universidad Pontificia de Salamanca.

6.º Diploma de Psicología del Lenguaje. Universidad Pontificia de Salamanca.

7.º Diploma de Logopedia correspondiente a los cursos celebrados mediante convenio entre las diferentes Administraciones educativas y Universidades.

8.º Haber superado los cursos de la especialidad de Audición y Lenguaje, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.

9.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Audición y Lenguaje, según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.

 

Lengua extranjera

Para impartir en una Lengua Extranjera las enseñanzas de Primaria en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, los maestros deben acreditar, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la Lengua Extranjera correspondiente.

El profesorado que reúna los requisitos para impartir docencia de lenguas extranjeras en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato podrá excepcionalmente y por un tiempo limitado, impartir enseñanzas de las lenguas extranjeras respectivas en la etapa de Educación Primaria.

 

 

 

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