Los sueldos de los profesores de la enseñanza privada se puede establecer bien por el Estatuto de los Trabajadores, por convenio colectivo del sector de la enseñanza privada o bien por contratos. Para tener un punto de referencia en cuanto a los sueldos de los profesores de los centros educativos de carácter privado nos vamos a referir al último convenio colectivo existente, el IX Convenio Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General del año 2010 que tenía vigencia hasta el año 2013.
Aunque han pasado varios cursos académicos es el único modo de establecer una tabla de sueldos de este sector. A continuación detallamos los sueldos anuales del profesorado de Educación Secundaria y Bachillerato:
En 2011:
– Primer ciclo de Enseñanza Secundaria, correspondiente a primer y segundo curso: 22.041,19€ anuales, lo que supone 1836,76 euros al mes
– Segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, correspondiente a tercero y cuarto curso, y Bachillerato: 23.125,37€ anuales, lo que supone 1.927,11 euros al mes
En 2012:
– Primer ciclo de Enseñanza Secundaria, correspondiente a primer y segundo curso: 21.980,43€ anuales, lo que supone 1831,70 euros al mes
– Segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, correspondiente a tercero y cuarto curso, y Bachillerato: 23.478,43 anuales, lo que supone 1956,53 euros al mes
En 2013:
– Primer ciclo de Enseñanza Secundaria, correspondiente a primer y segundo curso: 22.041,19 € anuales, lo que supone 1836,76 euros al mes
– Segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, correspondiente a tercero y cuarto curso, y Bachillerato:23.125,37 € anuales, lo que supone 1927,11 euros al mes
Desde el final de este convenio colectivo no se ha vuelto a establecer ningún otro a nivel nacional, de modo y tal como se establece en la Resolución de 9 de mayo de 2011 de la Dirección General de Trabajo el convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2014 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del Convenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

