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Para impartir la materia de Religión en un centro educativo, ya sea público, privado o concertado, necesitaremos unos títulos comunes a los de cualquier maestro o profesor pero también una formación específica que dicta la Conferencia Episcopal, que es la encargada por la legislación española de la educación católica en nuestro país.

 

Para ser maestro y profesor de Religión en Educación Infantil y Primaria es necesario tener:

– Título de Maestro o Grado en Educación Infantil y/o Primaria.

– 24 créditos ECTS de Teología Católica y su Pedagogía. Algunos centros universitarios imparten estas asignaturas pero también existen cursos independientes que nos pueden proporcionar la realización de estos créditos.

 

Para ser profesor de Religión en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato necesitaremos alguna de las siguientes titulaciones

– Licenciatura en Estudios Eclesiásticos o Graduado en Teología

– Graduado en Ciencias Religiosas

– Diplomado/Bachiller en Ciencias Religiosas

– 18 créditos ECTS de Pedagogía y Didáctica de la Enseñanza Religiosa Escolar. Algunos centros universitarios imparten estas asignaturas aunque también hay cursos independientes que nos pueden facilitar su realización.

 

Los requisitos específicos que impone la Conferencia Episcopal para ser maestro o profesor de Religión en un centro educativo son:

– Estar en posesión del título de Declaración Eclesiástica de Competencia Académica o D.E.C.A., expedido por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis de la Conferencia Episcopal Española. Es el primer trámite para poder impartir clases de Religión de modo que será lo primero que tengamos que realizar.

– Haber obtenido la Declaración Eclesiástica de Idoneidad o D.E.I. concedida por el Obispo de la Diócesis de la localidad donde se pretenda impartir clase de religión. Como requisito previo, hay que estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica por lo que antes tendremos que conseguir la D.E.C.A. La expedición de la D.E.I. supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana y está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano. La D.E.I. puede ser revocada por el Ordinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.

– Tener la missio canonica, es decir, haber sido propuesto a la Administración Educativa por el Obispo de la Diócesis, como profesor competente e idóneo para un centro escolar concreto. Para ello es necesario tener los dos títulos anteriores, D.E.C.A. y D.E.I. La propuesta se hará anualmente, conforme con el articulo III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

 

 

 

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