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El profesorado público en España forma parte del Cuerpo de Funcionarios Docentes de modo que habrá que pasar una serie de pruebas, orales y escritas, en un proceso de oposiciones.

El sistema de ingreso se establece en el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero. En él se detalla todos los pasos que han de seguir los Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato y los Profesores Técnicos de Formación Profesional para obtener una plaza en centros de educación públicos.

En primer lugar hay que tener en cuenta que hay dos partes: oposición y concurso. La fase de oposición consta de cuatro pruebas divididas en dos fases:

  • La primera fase donde los aspirantes tienen que demostrar su formación científica y el dominio de los conocimientos de su especialidad. Tiene una parte práctica donde los opositores donde tienen que demostrar de forma oral esos conocimientos ante el tribunal. Y otra parte teórica en la que se tendrá que desarrollar un tema que elija el opositor de entre cuatro que le proporcionen. Esta primera prueba tiene un mínimo de 0 puntos y un máximo de 10 siendo necesario sacar un 5 para continuar con el proceso de selección pero además, tienen que tener aprobado al menos un 25% de cada prueba.
  • La segunda fase es una presentación de una programación didáctica y otra preparación y exposición de una unidad didáctica. Esta prueba trata de conocer las habilidades pedagógicas y educativas de los aspirantes. La primera parte consta de la exposición de una programación didáctica que es el currículo de un área o materia de la especialidad y en ella se deben especificar los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y apoyo al alumnado con necesidades específicas y corresponde con un curso completo. La segunda parte es la exposición oral de una unidad didáctica en concreto relacionada con la programación didáctica anteriormente expuesta. El opositor deberá escoger una unidad didáctica de las tres que les proporcionará el tribunal y deberá concretar los objetivos, contenidos, actividades y procedimientos de evaluación de la misma. Cómo en el caso anterior, se puntuará de 0 a 10 y serán las administraciones educativas quienes determinarán el peso de las puntuaciones de cada una de las pruebas de esta segunda parte.

Las personas que componen el tribunal de las oposiciones son funcionarios en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración Educativa. Además, tienen que ser profesionales de la especialidad que se examina y tendrá un nivel igual o superior al que se accede por dichas pruebas. No serán menos de cinco y tendrán que ser un número impar.

Este sistema selectivo es de carácter eliminatorio, de modo que se necesita aprobar cada una de las partes para continuar con el proceso y se tendrá que sacar al menos un 5 en la puntuación global para acceder a la fase de concurso.

Además de las pruebas de oposición se va a tener en cuenta una serie de méritos de cada uno de los aspirantes siendo importante la formación académica y la experiencia docente previa. Los puntos obtenidos en esta fase de baremo se aplicarán solo a los opositores que hayan superado la primera fase de oposición y serán:

  • Experiencia previa: Máximo de 5 puntos
  • Formación académica: Máximo de 5 puntos
  • Otros méritos: Máximos de 2 puntos

No se podrán superar más de 10 puntos en esta fase de baremo de méritos.

La nota final será de dos tercios en la fase de oposición y un tercio en la fase de concurso.

 

 

 

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